¿Qué placas circulan hoy en Quito?

La medida del Pico y Placa Quito rige desde hace muchos años en la capital ecuatoriana.

La restricción vehicular se realiza acorde al último dígito de la placa vehicular de motos y autos, en la que por dos franjas horarias al día NO podrán circulan en ciertas zonas delimitadas de la ciudad.

Si viajas a la capital, debes conocer cuáles son las placas que no podrán circular en la semana.

Ver también:

Placas que NO circulan en Quito por día

Desde las 06h00 hasta las 09h30 en la mañana, y de 16h00 hasta las 20h00 en la noches, no podrán circulas las siguientes placas por día:

  • Los lunes no podrán circular las placas vehicular terminadas en 1 y 2.
  • Los martes no podrán circular las placas vehicular terminadas en 3 y 4.
  • Los miércoles no podrán circular las placas vehicular terminadas en 5 y 6.
  • Los jueves no podrán circular las placas vehicular terminadas en 7 y 8.
  • Los viernes no podrán circular las placas vehicular terminadas en 9 y 0.
  • Los sábados, domingos y feriados hay LIBRE CIRCULACIÓN.

Para las motocicletas se usará como referencia el último dígito de la placa sin consideración a la letra en la que termine.

Por otro lado, el perímetro de restricción en la capital es la siguiente:

placas que no circulan en el perimetro de restriccion vehicular Quito

Importante

Desde el 10 de abril del 2023, el horario de la tarde en el que las placas no podrán circular se modifica de 16h00 hasta las 20h00.

Excepción de placas que circulan en Quito

La excepción a la restricción vehicular en Quito aplica para las placas de los siguientes vehículos:

  1. Oficiales del Presidente y Vicepresidente de la República.
  2. Oficiales del Cuerpo Diplomático y Consular acreditado ante el Gobierno Nacional.
  3. Transporte de personas con discapacidades.
  4. Conducidos por personas de la tercera edad.
  5. De emergencias: ambulancias públicas o privadas, vehículos motobombas y/o rescate del Cuerpo de Bomberos y vehículos de la Policía Nacional en cumplimiento de su misión específica y vehículos de rescate o asistencia social.
  6. De transporte colectivo de personas: público (buses urbanos e interparroquial, Sistema Metrobús Q); Comercial (Escolar, Institucional, Turístico), y por cuenta propia (iniciativa empresarial) legalmente registrados.
  7. De transporte comercial rural (se refiere al transporte de carga liviana legalizado en el DMQ).
  8. Los vehículos 100% eléctricos o de cero emisiones.
  9. Los vehículos pertenecientes e identificados como: canastillas de la Empresa Eléctrica, Agencia Metropolitana de Tránsito, empresas públicas de telecomunicaciones, motobombas de la Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento, recolectores de basura y otros vehículos que cumplan servicios emergentes o servicios oficiales de asistencias, podrán circular por cualquier Red vial y sin restricción de horario.
  10. Vehículos a orden del Alcalde y los Vicepresidentes. (art. 3539).

Ver también: Consulta de multas por placa ANT

Fuente: http://www.amt.gob.ec/files/ResolucionPicoyPlaca/sm-2021-0277_instructivo.pdf